El Presidente de la República Argentina, Mauricio Macri, se dispone a
firmar un decreto, sin pasar por poder legislativo, modificando
profundamente todo lo relativo a la salud mental en dicho país. En
palabras de Gustavo Stiglitz, presidente de la EOL, se trata de una
reforma en la que “se introducen unos puntos sustanciales que se oponen
no solamente a la práctica del psicoanálisis, sino que también atentan
contra la libertad de la elección del tratamiento y que en su conjunto
fomentan el criterio biologicista, manicomial y cognitivo conductual”.
Una
vez más –puesto que ha ocurrido ya en distintos lugares de Europa– la
gobernanza neoliberal al uso revela, detrás de un engañoso lenguaje en
términos de gestión, optimización y “evidencia científica”, lo que en
realidad es un gesto profundamente autoritario, que lleva el poder
biopolítico hasta los últimos rincones de la vida íntima de las
personas.
La
libertad de elección, marco fundamental de todo vínculo terapéutico, es
violada en nombre de un dudoso saber de expertos que, en realidad,
están al servicio de poderosos lobbies cuyos intereses políticos y
económicos están a la vista.
Que
esto ocurra en Argentina, país fundamental en lo que se refiere al
destino del psicoanálisis en el siglo XXI –no en vano, desde el
principio, la obra de Freud y la enseñanza de Lacan encontraron allí el
suelo más propicio–, debe hacernos sentir la lucha de nuestros colegas
de la EOL, y más en general de los psicoanalistas argentinos, como
propia.
Pido
a todos los miembros de la ELP y a los socios de sede, también a todas
las personas cercanas a nuestra escuela, que se asocien a este clamor
por la libertad firmando la petición que ayer empezó a circular y que ya
cuenta con muchas firmas. Pero muchas firmas son pocas frente a lo que
está en juego. Falta la de cada uno de nosotros, psicoanalistas y
analizantes, simpatizantes del psicoanálisis, que entienden la dimensión
política hoy día inseparable de nuestra tarea.
Enric Berenguer
Presidente de la ELP
Presidente de la ELP
LA SALUD MENTAL RETROCEDE 50 AÑOS EN ARGENTINA
APA (Asociación Psicoanalítica Argentina)
APdeBA (Asociación Psicoanalítica de Buenos Aires)
EOL (Escuela de la Orientación Lacaniana)
Los psicoanalistas argentinos agrupados en distintas instituciones hemos tomado conocimiento de un proyecto de decreto reglamentario de la Ley Nacional de Salud mental N° 26.657.
De su lectura se desprende un sentimiento de alarma y preocupación. Es por ello que queremos dejar sentada nuestra posición, advertidos de las diversas formas de ascenso de la segregación en el mundo contemporáneo.
El decreto que espera la firma del presidente Macri desemboca en una tendencia hacia la homogeneización y, por ende, a la segregación de las singularidades subjetivas.
Nos referimos, por un lado, a los artículos 5 y 7 en los cuales se relacionan estrechamente los diagnósticos y los tratamientos validados a prácticas "basadas en evidencia científica", que denunciamos, no es otra cosa que un conjunto de datos estadísticos de dudosa interpretación que conforman una atmósfera de falsa ciencia, que justificaría el retorno al conductismo, la evaluación y los protocolos.
Por otro lado, al artículo 13 donde se plantea una regulación para la designación en los cargos de conducción y gestión de servicios en instituciones, subsumida en una referencia al artículo 40 de la Ley 17.132 de 1967 vigente durante el gobierno militar de Onganía. Esta referencia deja así abierta la puerta a un posible reflotamiento de lo consignado en el artículo 91 de dicha Ley, que reducía la acción del psicólogo a la de mero colaborador del médico psiquiatra.
En conclusión, se trata del modelo biomédico-tecnológico como perspectiva dominante. En este sentido, no obstante también consideramos que la Ley Nacional de Salud mental N° 26.657 por el acento puesto en los derechos humanos puede presentar desvíos que tienden a una judicialización de la práctica en desmedro de la clínica, entendemos que esta propuesta de reglamentación no sólo no corrige dichos desvíos sino que tampoco garantiza los derechos individuales, base de la singularidad subjetiva.
Así, entendemos que la Ley de Salud Mental, bajo esta reglamentación, al no garantizar estos principios, implícitamente atenta contra la ética del psicoanálisis.
Por lo expuesto, solicitamos firmar esta petición para frenar la entrada en vigor de esta modificación del Ley de Salud Mental Argentina y detener así este avance de los discursos científico y capitalista por sobre las subjetividades, que quieren colonizar.
APA, APdeBA, EOL
APdeBA (Asociación Psicoanalítica de Buenos Aires)
EOL (Escuela de la Orientación Lacaniana)
Los psicoanalistas argentinos agrupados en distintas instituciones hemos tomado conocimiento de un proyecto de decreto reglamentario de la Ley Nacional de Salud mental N° 26.657.
De su lectura se desprende un sentimiento de alarma y preocupación. Es por ello que queremos dejar sentada nuestra posición, advertidos de las diversas formas de ascenso de la segregación en el mundo contemporáneo.
El decreto que espera la firma del presidente Macri desemboca en una tendencia hacia la homogeneización y, por ende, a la segregación de las singularidades subjetivas.
Nos referimos, por un lado, a los artículos 5 y 7 en los cuales se relacionan estrechamente los diagnósticos y los tratamientos validados a prácticas "basadas en evidencia científica", que denunciamos, no es otra cosa que un conjunto de datos estadísticos de dudosa interpretación que conforman una atmósfera de falsa ciencia, que justificaría el retorno al conductismo, la evaluación y los protocolos.
Por otro lado, al artículo 13 donde se plantea una regulación para la designación en los cargos de conducción y gestión de servicios en instituciones, subsumida en una referencia al artículo 40 de la Ley 17.132 de 1967 vigente durante el gobierno militar de Onganía. Esta referencia deja así abierta la puerta a un posible reflotamiento de lo consignado en el artículo 91 de dicha Ley, que reducía la acción del psicólogo a la de mero colaborador del médico psiquiatra.
En conclusión, se trata del modelo biomédico-tecnológico como perspectiva dominante. En este sentido, no obstante también consideramos que la Ley Nacional de Salud mental N° 26.657 por el acento puesto en los derechos humanos puede presentar desvíos que tienden a una judicialización de la práctica en desmedro de la clínica, entendemos que esta propuesta de reglamentación no sólo no corrige dichos desvíos sino que tampoco garantiza los derechos individuales, base de la singularidad subjetiva.
Así, entendemos que la Ley de Salud Mental, bajo esta reglamentación, al no garantizar estos principios, implícitamente atenta contra la ética del psicoanálisis.
Por lo expuesto, solicitamos firmar esta petición para frenar la entrada en vigor de esta modificación del Ley de Salud Mental Argentina y detener así este avance de los discursos científico y capitalista por sobre las subjetividades, que quieren colonizar.
APA, APdeBA, EOL
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