15 de março de 2009

[EOL-POSTAL] JAM-Artículo adicional-formación de psicoterapeutas‏



Estimados colegas:

Jacques-Alain Miller señala la aparición de un artículo de ley que se puede consultar en la dirección siguiente: http://www.assemblee-nationale.fr/13/amendements/1210/121002083.asp y que concierne a las condiciones de inscripción en el registro nacional de psicoterapeutas.

Enmienda que permite la aplicación de las disposiciones de los dos últimos párrafos del artículo 99 del reglamento.


Después del artículo 22 N° 2083 Rect.

ASAMBLEA NACIONAL, 5 de marzo de 2009

REFORMA DEL HOSPITAL – (n° 1210)

Comisión gubernamental

ENMIENDA N° 2083 Rect.

Presentada por el Gobierno

…………………………………………….

ARTÍCULO ADISIONAL

DESPUES DEL ARTÍCULO 22, agregar el artículo siguiente:

El tercer y cuarto párrafo del artículo 52 de la ley n° 2004-806 del 9 de agosto de 2004 relativo a la política de salud pública es reemplazado por cuatro párrafos redactados así:

“Un decreto en el Consejo de Estado precisa las modalidades de aplicación del presente artículo y las condiciones de formación teórica y práctica en psicopatología clínica que deben llenar el conjunto de profesionales que deseen inscribirse en el registro nacional de psicoterapeutas. Este define las condiciones por las cuales los ministerios encargados de la salud y de la enseñanza superior admiten a los establecimientos autorizados a impartir esa formación.

“El acceso a esta formación está reservada a los titulares de un diploma de nivel de doctorado que les da el derecho a ejercer la medicina en Francia o de un diploma del nivel de maestría cuya especialidad o mención es la psicología o el psicoanálisis.

El decreto en el Consejo de Estado define las condiciones por las cuales los titulares de un diploma de doctor en medicina, las personas autorizadas a hacer uso del título de psicólogo en las condiciones definidas por el artículo 44 de la ley n° 85-772 del 25 de julio de 1985 dando diversas disposiciones de orden social y los psicoanalistas regularmente registrados en los anuarios de sus asociaciones pueden beneficiarse de una dispensa total o parcial por la formación en psicopatología clínica.

“El decreto en el Consejo de Estado precisa igualmente las disposiciones transitorias por las cuales podrán beneficiarse los profesionales justificando al menos cinco años de práctica de la psicoterapia a la fecha de la publicación del decreto”.

EXPOSICIÓN SOMERA

Teniendo en cuenta la sensibilidad de los trastornos que buscan mejorar, que tocan la intimidad psíquica y relacional del individuo a menudo en situación de gran vulnerabilidad, los psicoterapeutas deben disponer de un alto nivel de conocimiento y de competencia para tomar a cargo de manera adaptada a las personas que recurren a ellos.

Es por eso que es indispensable que todas las personas que utilizan el título de psicoterapeuta hayan seguido a lo largo del curso una formación teórica y clínica de psicopatología clínica. Los conceptos y enfoques que serán desarrollados en esta formación exigen, para su buena comprensión, un nivel elevado universitario de tipo Master 2 de psicología o de psicoanálisis o el Doctorado en medicina.

Los profesionales que en sus cursos de formación inicial hayan ya seguido todo o parte de los módulos desarrollados en esta formación podrán, por supuesto, beneficiarse de dispensas totales o parciales.

Una formación es de calidad cuando el establecimiento en el cual ella es expedida es, él mismo, de calidad, es por eso que es necesario autorizar esos establecimientos.

Es necesario también prever disposiciones que permitan tener en cuenta la situación particular de los profesionales ya instalados desde hace muchos años.

Traducción: Damasia Amadeo de Freda


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